Constituimos su 
Sociedad Limitada

Una Sociedad Limitada (S. L.) puede contribuir a la optimización fiscal.

Cualquiera que se sumerja en el derecho de sociedades español descubre enseguida las ventajas de las S. L., es decir, de las GmbH españolas. Son el modelo de empresa más común e interesan también a muchos clientes extranjeros.

¿Cuándo compensa crear una Sociedad Limitada (S. L.)?

Hubo una época en la que, por la legislación tributaria vigente, constituir una S. L. permitía ahorrar costes, sobre todo relacionados con el impuesto sobre el patrimonio. Era una estrategia muy común de adquirir propiedades por valor igual o superior a 1.000.000 euros. Ahora esto ha cambiado, no solo desde el tribunal financiero alemán (palabra clave: “pago encubierto de dividendos”), sino también desde la legislación tributaria de España. Uno ya no puede evadir el impuesto sobre el patrimonio si lo que tiene es únicamente una sociedad “de propiedades” (sociedad patrimonial). Ya no existe esta ventaja de la que tantas veces antes se habían beneficiado los empresarios.

Sin embargo, reciben un trato diferente las empresas “activas”, las que demuestran actividad real (más allá de alquilar la propiedad al gerente) y que generan ingresos (o incluso pérdidas). En estos casos una S. L. puede resultar relativamente barata.

Las sociedades tienen un activo mínimo de 3.000 euros y pueden constituirse y ponerse en marcha en cuestión de días. A los gastos iniciales de constitución de la empresa se añaden los gastos de apoyo y las declaraciones de impuestos necesarias, así como las cuentas anuales. Por ello es aconsejable comprobar si este modelo será de verdad el idóneo para una empresa “inactiva”.